Miami , 10 de julio de 2017

Sra. Virginia Dandan
Experta
Comision de Derechos Humanos de la O.N.U.

Estimada Relatora Dandan:

 La visita que usted realiza del 10 al 14 de julio del presente año a Cuba es de vital importancia para todos los activistas de Derechos Humanos que monitoreamos los cumplimientos e incumplimientos de los Derechos Humanos en la isla. Los objetivos de su visita de conocer en mayor profundidad las acciones y políticas del gobierno cubano con relación a la solidaridad internacional y la cooperación, así como la política de Derechos Humanos que se respeta en esa colaboración internacional, nos parece un apoyo muy valioso de Naciones Unidas a nuestro país.

Sin embargo, por la naturaleza del régimen político cubano no obtendrá la siguiente información que a continuación le ofrecemos:

-Gran parte de la colaboración internacional del gobierno cubano se realiza sobre la base de violar los Derechos laborales de los trabajadores cubanos involucrados en la cooperación internacional.

–  Los contratos firmados por el gobierno cubano con otros gobiernos para la asistencia técnica y profesional en materia de asistencia médica, deportiva y cultural violan los Derechos Laborales de los cubanos y de las Convenciones 95, 87, 98 y 128 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) de la cual el gobierno es Estado parte.

– El gobierno cubano ha ratificado las ocho convenciones fundamentales de esa organización de Naciones Unidas.

-Los cooperantes cubanos tienen confiscados sus salarios por el Estado entre un 67% y un 80% violando la Convención 95 de la OIT.

-Los cooperantes cubanos están obligados a firmar contratos colectivos de trabajo sin contar con sindicatos independientes que representen sus intereses. Se violan los Derechos contenidos en las Convenciones 87 y 98 de la OIT

-Los cooperantes cubanos están obligados a entregar sus pasaportes a las autoridades cubanas que los custodian en países extranjeros, y pierden el derecho a la movilidad libre.

-Las condiciones de albergue y comida para los cooperantes cubanos, en los diferentes países, no responden a los estándares internacionales que rigen la cooperación internacional y no pueden ser defendido por sindicatos independientes al estado.

-Los cooperantes cubanos tienen prohibido establecer relaciones de pareja con los nacionales de los países adonde prestan sus servicios.

-Los cooperantes cubanos si deciden contratarse de manera independiente en los países adonde ejercen su colaboración- y una vez finalizado el contrato con el gobierno cubano- son castigados 8 años a no poder entrar en su país de origen.

-Las familias de los cooperantes cubanos sólo pueden encontrarse con los cooperantes tres meses al año. El resto del tiempo en que dura la cooperación quedan como rehenes en la isla para impedir que los cooperantes se contraten y elijan trabajar en condiciones de libertad individual.

La cooperación y solidaridad internacional del gobierno cubano no puede sostenerse sobre la violación de los Derechos laborales de los cooperantes cubanos sino que debe conducirse en correspondencia con los Derechos Humanos Universales que usted representa en su valiosa labor de Relatora de Derechos Humanos de la ONU.

Si usted necesitara más información sobre los Derechos Humanos en Cuba le ofrecemos el correo y los teléfonos de nuestra organización.

Reciba usted nuestra más alta estima y consideración por su trabajo, y le deseamos todos los éxitos en su labor,

Dr. Juan Antonio Blanco.
Director Ejecutivo
FUNDACION PARA LOS DERECHOS HUMANOS EN CUBA,
3675 SW 24TH Street
Jablanco96@gmail.com

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