El gobierno de Cuba en 1948 fue uno de los firmantes de la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Más de siete décadas después el  gobierno castrista viola en la práctica los 30 artículos de dicho documento. Aquí examinaremos los 20 primeros artículos,  básicamente de materia civil y política. Posteriormente veremos los otros 10 artículos.

Artículo 1. Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos.

En Cuba los integrantes de la cúpula del poder político y militar gozan de derechos y  privilegios que no tienen los demás ciudadanos.

 Artículo 2. Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole.

En Cuba opinar contra el régimen político lleva a prisión.

Artículo 3.  Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.

Libertad y seguridad no hay para quien disiente públicamente del Partido Comunista de Cuba.

Artículo 4.  Nadie estará sometido a esclavitud;  la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.

Baste citar la exportación de médicos cubanos.

Artículo 5. Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.

Los opositores son golpeados en las calles, y los presos políticos son torturados.

Artículo 6.  Todo ser humano tiene derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica.

No se reconoce la personalidad jurídica de personas que se agrupan con fines políticos, económicos, o sociales.

Artículo 7.  Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley.

Los opositores y periodistas independientes son discriminados por el gobierno que los clasifica como “contrarrevolucionarios”.

Artículo 8.  Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales.

Y artículo 9.  Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.

A  diario se realizan arrestos arbitrarios de opositores políticos. Les inventan cargos grotescamente y son encarcelados.

Artículo 10.  Toda persona tiene derecho  a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial. Y artículo 11. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad.

Eso jamás se cumple en la isla desde 1959. En Cuba todo acusado es culpable hasta que se pruebe su inocencia.

Artículo 11. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos.

Antes de ser prohibida en Cuba la tenencia de dólares, llevarlos encima condujo a la cárcel, y luego hasta 1993,  en que se legalizó su circulación.

Artículo 12. Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación.

Los actos oficiales de repudio de estilo fascista por motivos político son muy comunes en Cuba.

Artículo 13. 1. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado. Tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país.

Los cubanos emigrados no tienen derecho a visitar libremente su país. Y quienes viven en el oriente del país no tienen derecho a vivir en La Habana.

Artículo 14.  En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él.

Los perseguidos políticos en Cuba de hecho no tienen ese derecho.

Artículo 15.Toda persona tiene derecho a una nacionalidad. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad.

Cuando un cubano emigra el gobierno le quita su carnet de identidad y de hecho pierde la ciudadanía cubana.

Artículo 16. Hombres y mujeres tienen derecho a casarse sin limitaciones de raza, nacionalidad o religión. Las familias tienen derecho a la protección del gobierno y del sistema judicial.

Si el matrimonio es opositor  político no recibe protección del gobierno.

Artículo 17.  Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.

Aunque reconocida de jure por la Constitución, de facto en Cuba está prohibida la empresa privada. A quienes tienen un negocio privado no se les da no un título de propietario, sino una licencia personal para que lo opere, y que le puede ser retirada arbitrariamente en cualquier momento por el Estado.

Artículo 18.  Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión.

Ese derecho no existe en Cuba desde 1959.

Artículo 19. Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión, no ser molestado a causa de sus opiniones,  y el de difundirlas  por cualquier medio de expresión. Y Artículo 20.  Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.

Por tratar de ejercer esos derechos hay en Cuba más de 130 prisioneros de conciencia. Más de 7,000 opositores han sido ejecutados. Decenas de miles han sufrido prisión. Y mensualmente son arrestados entre 200 y 400 personas por motivos políticos.

Roberto Alvarez Quiñones

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